Las fianzas judiciales garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de procedimientos judiciales y que se exhiben ante una autoridad judicial competente, como garantía del resarcimiento del daño causado a las personas afectadas.
Las fianzas judiciales penales garantizan el cumplimiento de obligaciones procesales:
LIBERTAD PROVISIONAL - Garantiza la libertad y el cumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez en tanto dure el proceso.
CONDENA PROVISIONAL - Garantiza la libertad y el cumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez al otorgar la libertad, mediante la condena condicional.
REPARACIÓN DEL DAÑO - Garantiza el pago de la reparación del daño que supuestamente ocasionó una persona física a otra, en tanto se determina su situación legal ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial competente que dé origen a un proceso penal.
SANCIÓN PECUNIARIA - Garantiza el pago de las multas impuestas sujetas a litigio o de multas que pudieran causarse en el futuro, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado con motivo de procedimientos, procesos o resoluciones judiciales.
Las fianzas judiciales no penales garantizan ante los tribunales el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios en procesos de diversas materias [familiar, civil, mercantil], como pueden ser Providencia Precautoria, Pensión Alimenticia, Laborales y Amparo.
Las fianzas para conductores de vehículos garantizan el pago de los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar a los afectados o a sus beneficiarios, así como las sanciones pecuniarias y en su caso su libertad provisional, derivado de hechos imprudenciales originados en accidente de tránsito de vehículos, en procedimientos pre procesales.